El Decreto 83 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, aprueba el reglamento complementario de la Ley 17.798 sobre control de armas y elementos similares. Su artículo 3 enumera lo que queda sometido a control, y entre eso están los elementos y las instalaciones de explosivos que usan la minería y la industria.
Artículo 3 · letra f
Accesorios para la tronadura
Los artificios y elementos auxiliares de la tronadura o explosión, tales como cebos, fulminantes, detonadores, estopines, mechas, cordones detonantes y otros elementos, sean mecánicos, eléctricos, no eléctricos, electrónicos o de otro tipo, utilizados para activar en forma instantánea o retardada una cadena explosiva.
Artículo 3 · letra g
Fábricas, plantas y talleres
Las fábricas, plantas, camiones fábrica, industrias o talleres cuyas finalidades sean fabricar armas, explosivos o productos químicos sometidos a control, y acondicionar o reparar material de uso bélico, armas o sus repuestos esenciales, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos y elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico.
Artículo 3 · letra h
Artificios pirotécnicos
Los artificios pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, incluyendo sus partes y piezas.
Artículo 3 · letra i
Polvorines, canchas y almacenes
Las instalaciones utilizadas o destinadas al uso de almacenes, polvorines, canchas, túneles y campos de pruebas o dispositivos de armas, explosivos, artificios pirotécnicos y otros elementos sometidos a control, sean construcciones definitivas, transitorias o móviles, ubicadas en la superficie o subterráneas.
Artículo 3 · letra j
Instalaciones de prueba y polígonos
Las instalaciones de prueba y los polígonos de tiro respecto de las armas, municiones y permisos otorgados en conformidad a la ley.
Texto del artículo: Decreto 83 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprueba el reglamento complementario de la Ley 17.798 sobre control de armas y elementos similares. Esta guía no reemplaza la lectura de la norma vigente.