Explosivos

Decreto 83: qué instalaciones quedan bajo control

Polvorines, canchas, plantas y accesorios de tronadura: lo que el reglamento de la Ley 17.798 somete a control.

Norma
Decreto 83
Organismo
Ministerio de Defensa Nacional
Reglamenta
Ley 17.798 sobre control de armas
Artículo
3, letras f) a j)

El Decreto 83 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, aprueba el reglamento complementario de la Ley 17.798 sobre control de armas y elementos similares. Su artículo 3 enumera lo que queda sometido a control, y entre eso están los elementos y las instalaciones de explosivos que usan la minería y la industria.

Artículo 3 · letra f

Accesorios para la tronadura

Los artificios y elementos auxiliares de la tronadura o explosión, tales como cebos, fulminantes, detonadores, estopines, mechas, cordones detonantes y otros elementos, sean mecánicos, eléctricos, no eléctricos, electrónicos o de otro tipo, utilizados para activar en forma instantánea o retardada una cadena explosiva.

Artículo 3 · letra g

Fábricas, plantas y talleres

Las fábricas, plantas, camiones fábrica, industrias o talleres cuyas finalidades sean fabricar armas, explosivos o productos químicos sometidos a control, y acondicionar o reparar material de uso bélico, armas o sus repuestos esenciales, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos y elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico.

Artículo 3 · letra h

Artificios pirotécnicos

Los artificios pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, incluyendo sus partes y piezas.

Artículo 3 · letra i

Polvorines, canchas y almacenes

Las instalaciones utilizadas o destinadas al uso de almacenes, polvorines, canchas, túneles y campos de pruebas o dispositivos de armas, explosivos, artificios pirotécnicos y otros elementos sometidos a control, sean construcciones definitivas, transitorias o móviles, ubicadas en la superficie o subterráneas.

Artículo 3 · letra j

Instalaciones de prueba y polígonos

Las instalaciones de prueba y los polígonos de tiro respecto de las armas, municiones y permisos otorgados en conformidad a la ley.

Texto del artículo: Decreto 83 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprueba el reglamento complementario de la Ley 17.798 sobre control de armas y elementos similares. Esta guía no reemplaza la lectura de la norma vigente.

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