PLAN DE EMERGENCIA

LEY 21.442

PLANES DE EMERGENCIA:

  • Circular 339; Circular DDU 235 “PERMISOS, RECEPCIONES, PLAN DE EVACUACIÓN” MINISTERIO DE VIVIENDA.
    1. La presente Circular se emite de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y teniendo presente que mediante la ley N° 20.389 publicada en el Diario Oficial de fecha 24 octubre 2009, se modificaron los artículos 142 y 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    1. En efecto, las modificaciones legales incorporadas a los artículos señalados, entregan facultades a los Cuerpos de Bomberos, para inspeccionar obras de edificación, tanto en su fase de construcción como en forma posterior a su recepción definitiva, teniendo por finalidad verificar las condiciones generales de seguridad, y las de seguridad contra incendios establecidas en la normativa vigente, así como también para comprobar el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios.
    1.  
  • Ley 21442 – “APRUEBA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA”.
    MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.

    NOTA:

    En virtud de la Circular N° 2 de 17.03.2023, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Condominios, Ministerio de Vivienda, se establece que el plazo de un año señalado en esta ley para la dictación o actualización de los Reglamentos de Copropiedad, debe contarse desde la fecha de publicación del Reglamento de la presente ley.

  • TÍTULO VII – DE LA SEGURIDAD DEL CONDOMINIO.

    Párrafo 1°.

    Del plan de emergencia y de los planos del condominio.

    Artículo 40.- Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros o emergencias, tales como incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos que puedan dañar a las personas, a las unidades y/o a los bienes de dominio común del condominio. El plan de emergencia deberá incluir las acciones a tomar antes, durante y después del siniestro o emergencia, con especial énfasis en la alerta temprana y los procedimientos de evacuación ante incendios.

    El primer plan de emergencia, que deberá contener el plan de evacuación, tendrá que ser suscrito por la persona natural o jurídica propietaria del condominio y deberá acompañarse como antecedente al solicitar la recepción definitiva del proyecto acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, salvo que la solicitud para acogerse al referido régimen se presente respecto de una edificación que ya cuenta con recepción definitiva, en cuyo caso el plan de emergencia deberá acompañarse al solicitar el certificado referido en el artículo 48 de esta ley.

    El plan de emergencia deberá ser actualizado por el comité de administración, cuando se modifiquen las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendios y el buen funcionamiento de las instalaciones de emergencia definidas en el permiso de edificación.

    Respecto al plan de evacuación, deberá ser actualizado al menos una vez al año, considerando el número de residentes y especialmente a las personas ocupantes con discapacidad, con movilidad reducida, infantes y población no hispano parlante, señalando las acciones determinadas para su evacuación segura y expedita, debiendo incluir acciones de capacitación que procedan y los respectivos simulacros de evacuación según los diferentes tipos de eventos o emergencias.

    Siempre deberá mantenerse en la recepción o conserjería del condominio un archivo de los documentos que conforman el plan de emergencia y el plan de evacuación actualizados, incluido un plano del condominio con indicación de las vías de evacuación y las instalaciones de emergencia, tales como los grifos o bocas de incendio, sistemas de respaldo de energía o grupo electrógeno, alumbrado de emergencia, sistema de detección de humos y alarmas, red seca, red húmeda, sistemas de extinción manual o automática; incluyendo además las instalaciones de agua potable, alcantarillado, electricidad y calefacción, con los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación si correspondiese, y cualquier otra información de instalaciones o recintos que sea necesario conocer frente a los distintos tipos de eventos o emergencias considerados en el plan.

    La elaboración del primer plan de emergencia, así como sus actualizaciones, serán realizadas y suscritas por un ingeniero en prevención de riesgos, debiendo dar cumplimiento a la norma técnica que para dicho efecto se oficialice. La actualización de este plan deberá ser suscrita además por el presidente del comité de administración y por el administrador del condominio.

    El plan de emergencia, incluido el plan de evacuación, así como sus actualizaciones, deberán ser entregados en formato material y digital a la respectiva unidad de Carabineros de Chile y del Cuerpo de Bomberos que corresponda a la comuna donde se emplaza el condominio.

    Dichas entidades podrán hacer las observaciones que estimen pertinentes a la persona natural o jurídica propietaria que presenta el primer plan de emergencia, o al comité de administración tratándose de las actualizaciones del plan.